PUBLICIDAD Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Permiso publicidad, para servicios y productos. - Prestación de servicios de salud (salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual) - Suplementos Alimenticios - Bebidas Alcohólicas - Medicamentos y Remedios Herbolarios - Equipos Médicos, Prótesis, Órtesis, Ayudas Funcionales, Agentes de Diagnóstico, Insumos de uso Odontológico, Materiales Quirúrgicos y de Curación; y Productos Higiénicos - Servicios y Procedimientos de Embellecimiento - Plaguicidas (excepto cuando se trate de información técnica) - Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan características tóxica - Sustancias Tóxicas o Peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley Concursos, Sorteos y Promociones. Diseño de Condiciones Comerciales, Garantías y Programas de Atención al Consumidor. Etiquetado de Productos. Imagen Comercial. Procedimientos de Conciliación. Procedimientos de Inconformidad ante el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria. Procedimientos por Infracciones a la Ley. Publicidad Comparativa. Publicidad Engañosa. Quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Registro de Contratos de Adhesión.
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Terminos y Condiciones AVISO DE PRIVACIDAD
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